Examinando por Materia "Código Civil"
Mostrando 1 - 2 de 2
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Publicación Acceso abierto EL ANTICIPO DE HERENCIA COMO TRÁMITE Y EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO, DEL ESTUDIO JURÍDICO CARLOS CRUZADO MANTILLA, LIMA, 2018(Universidad Privada Norbert Wiener, 2018-09-17) Campos Berrospi, Raúl Manuel; Mendizabal Anticona, Walter JorgeEsta investigación fue de enfoque cuantitativo, diseño no experimental, alcance relacional; se usó el método hipotético-deductivo; como técnica, el análisis documental y como instrumento, la lista de chequeo; se usó como muestra censal cuatro expedientes, siendo estas minutas de donación (anticipo de legítima) del estudio jurídico ya mencionado. A un nivel de significancia de 0,05 se obtuvo un p-valor = 0.423 y una correlación Rho de Spearman de -0,577, es decir no existe correlación de variables, por lo que se afirma que el anticipo de herencia como trámite no se relaciona directamente con el anticipo de herencia en el Código Civil, de los casos atendidos por el Estudio Jurídico Carlos Cruzado Mantilla, Lima, 2018. Habiéndose extendido la investigación hasta la inscripción de anticipo de legítima en la Sunarp, se pudo también corroborar los resultados obtenidos, demostrando que no existía una relación del anticipo de legítima como trámite con el anticipo de legítima en el Código Civil, puesto que no existía redactado en las copias literales la mención de ningún artículo del Código Civil.Publicación Acceso abierto La unión de hecho en el Perú y los cambios sociales Lima, Perú, 2018(Universidad Privada Norbert Wiener, 2018-11-19) Castro Martínez, Josefina Amparo; Centurión Portales, Juan CarlosLa unión de hecho en el Perú se ha presentado a lo largo de los años en la época pre inca e inca se le denominaba servinacuy (servicio mutuo), después de la llegada de los españoles este tipo de relación se trató de erradicar sin éxito, porque la desigualdad social entre los españoles, los indígenas y esclavos, no se permitía el matrimonio canónico entre ellos. Recién en el año 1979 se reconoce a la unión de hecho en nuestra Constitución como la unión de hombre y mujer que cumplen con las finalidades del matrimonio que genera una sociedad de bienes similar a la sociedad de gananciales, de acuerdo al tiempo y requisitos establecidos por la ley. En caso de disolución de la unión de hecho impropia, la parte afectada puede iniciar el proceso de enriquecimiento indebido, pero con la carga procesal del Poder Judicial este puede demorar años, por ese motivo, he propuesto un proyecto de norma que permita el registro de los bienes “Comunidad compartida”, garantizando el derechos de todos los involucrados.
