Examinando por Materia "Conflicto laboral"
Mostrando 1 - 4 de 4
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Publicación Embargo “La conciliación frente a la terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas en una empresa Textil, Lima 2023” (Caso: Expediente N°85994-2019-MTPE/1/20.2)(Universidad Norbert Wiener, 2023-12-11) Ventura Rosas, Yeny Sofia; Sierralta Chichizola, Jorge AlejandroEn el presente trabajo se analizó la conciliación frente a la terminación colectiva de los contratos de trabajo por causas objetivas en una empresa Textil, Lima 2023; se empleó como metodología el enfoque cualitativo, de tipo básico, método inductivo, nivel exploratorio y descriptivo con análisis documental; alcanzando como resultado que la primera categoría si influyó de forma negativa en la segunda categoría, debido a que al no haber los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa logrado solucionar la terminación colectiva por medio de la conciliación, en última instancia administrativa, se resolvió aprobar la solicitud respecto a 87 trabajadores; lo que más nos ayudó en el presente estudio ha sido el hecho de haber tramitado el caso en primera instancia administrativa y el haber accedido al formato guía proporcionado por la Universidad Norbert Wiener; no obstante, se tuvo como dificultad el encontrar doctrinas y estudios de investigación sobre el tema de análisis, debido a que es poco estudiado pese a su importanciaPublicación Restringido Impacto del principio de primacía de la realidad en los beneficios sociales, Lima, 2022. (Caso Gutiérrez vs. Iglesia Evangélica peruana)(Universidad Privada Norbert Wiener, 2022-12-14) Espinoza Ñaupari, Felipa Marisol; Ramirez Peña, IsabelEn un contexto laboral globalizado los principios juegan un papel muy relevante en la resolución de conflictos laborales y como objetivo determinar el impacto del principio de la primacía de la realidad en los beneficios sociales. IEP, Lima 2022. Se utilizó un enfoque cualitativo, multimétodo de tipo hermenéutico documental-analítico, con estudio de caso. Entre los resultados obtenidos tuvimos que bajo este principio los contratos de locación de servicios utilizan esa denominación y luego se desnaturalizan con el paso del tiempo, para encubrir el vínculo de prestación personal, remuneración y subordinación, lo que se corrobora con el caso de estudio, pues el derecho del trabajo tiene principios que son parámetros de aplicación de la ley laboral, para evitar la desigualdad en la relación laboral. Como conclusión se determinó que sí existe impacto del citado principio en los beneficios sociales IEP, Lima 2022, siendo relevante que es un impacto protector del trabajador, confirmando las circunstancias de la relación laboral. Como limitaciones tuvimos la falta de fuentes teóricas específicas a la mano, además del corto tiempo que se tuvo para realizar la presente investigación.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 11870–2011–0–1801–JR–LA-29(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-25) Huaman Muñoz, Víctor Cesar; Lomparte Bernuy, Carla CarolinaEn el trabajo de investigación, examinaremos el proceso contencioso administrativo sobre el expediente 11870-2011-1801-JR-LA-29, iniciado por JUAN ISRAEL CHIRINOS GUTIERREZ, ante la Municipalidad de Santiago de Surco, solicitando se le atribuya el vínculo laboral correspondiente como Empleado Contratado en función de Encargado de la Sección de Matrimonios desde el 01 de enero de 2007, bajo las órdenes de la secretaria general. Sin embargo, y a pesar de que cumplía funciones de un empleado contratado, La Municipalidad, en pleno ejercicio de su función directiva, surtió el régimen laboral del trabajador al de Contrato de Servicios No Personales desde el 01/02/2008, con el cual se ocultó el verdadero vinculo laboral del empleado. Bajo tal premisa, con fecha 01/07/2008, se le cambió el régimen laboral en mención por el de Contrato Administrativo de Servicios (en adelante CAS). Ante las circunstancias, el trabajador requiere al alcalde de la comuna, se le contemple el derecho de personal contratado a lo cual mediante carta Nro. 21 – 2011 – SGHR – GA – MSS, deniegan la solicitud del recurrente, indicando que la admisión de trabajadores para el sector público en dicha institución no se encontraba permitido, en efecto el administrado planteó un recurso de apelación sobre dicha carta, y con resolución Nro. 116 – 2011 – GA – MSS, declaran infundada dicho requerimiento, por lo cual dan por Agotada la Vía Administrativa. En tal sentido, el trabajador acuda a la vía judicial, interponiendo una Demanda Contencioso Administrativo en Materia Laboral. El juzgado declara INFUNDADA la demanda presentada por el demandante y absolver de la instancia a la institución demandada. En efecto, el recurrente decide interponer RECURSO DE APELACION contra la sentencia Nro. 126 – 2012 del 23 de julio de 2012, requiriendo a dicho despacho conceder con efecto suspensivo la apelación interpuesta. En consecuencia, el expediente materia de investigación recayó en la Tercera Sala Laboral, la cual resuelve REVOCAR la sentencia expedida por el Juzgado, REFORMANDOLA. Por lo cual, el demandante formula recurso de Casación, declarándose FUNDADA.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 19280-2022—01801-JR-LA-74(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-08-04) Leaño Pacheco, Orlando Jesus; Olano Romero, RodrigoCon fecha 24 de agosto del año 2022, interponen la demanda 33 (treinta y tres) profesionales de la salud (Médicos Cirujanos y Licenciados en Enfermería) asignado con número de expediente 14446-2022-0-1801-JR-LA-74-26JETPL, este fue calificado y admitido por el 26 Juzgado de trabajo permanente de Lima con fecha 18 de octubre del año 2022 y a la vez, desacumulado ya que se trata de varios demandantes. Este caso se individualiza ya que el derecho que se persigue es individual y no colectivo. De acuerdo al principio de economía y celeridad procesal se califica respecto a la solicitud en materia contencioso laboral incoada por la accionante Jenny Raquel Llanco Montalvo, médico cirujano, quien ingresó su demanda con número de expediente 19280-2022 0-1801-JR-LA-74, calificado y admitido por el 26° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima; en ella, se busca resolver el conflicto generado contra el Ministerio de Salud - Dirección de Servicio de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias -SAMU. Por cuanto, no cumplió con pagar el concepto de servicio por guardias hospitalarias en el transcurso del tiempo que laboró, esto es, de enero a diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Cabe precisar que la administrada inicia su requerimiento de reconocimiento del derecho vulnerado luego de haber solicitado en dos oportunidades a la administración el pago que le adeuda (agotando su trámite en la vía administrativa), además de haber solicitado copias de las boletas, así como constancia de labores, sin respuesta alguna. En la etapa decisoria, el juzgado de primera instancia, haciendo un análisis conjunto y valorativo de todo lo actuado, declara fundado en parte la demanda dentro del marco de control de constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa. Luego del recurso impugnatorio de apelación del demandado, en segunda instancia el colegiado de la Quinta Sala Laboral Permanente, formando criterio y generando convicción de manera conjunta, confirman la resolución subida en grado que declaró fundado en parte la alzada, ordenándose también a la entidad demandada cumplir con expedir una nueva resolución disponiendo el pago del beneficio por guardia hospitalaria según decreto. El proceso culminó en la actualidad y está en tránsito para su ejecutoria. En su oportunidad, el juzgado ejecutara lo ordenado por el superior jerárquico en armonía con la normatividad y la tutela efectiva al afectado.
