Examinando por Materia "Procedimiento legal"
Mostrando 1 - 20 de 46
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Publicación Acceso abierto Actividad probatoria por lesiones dolosas en el proceso penal de faltas de Villa María del Triunfo – 2023(Universidad Norbert Wiener, 2023-07-13) Chávez Santiago, Clilthon Omel; Oruna Rodríguez, Abel MarcialFrente al incremento de las denuncias por faltas y la insuficiencia de actividad probatoria por parte de los agraviados, conlleva que exista mayor impunidad que culpabilidad, debido que el agraviado tiene que impulsar el proceso, pero muchas veces no lo hace, dejando de esa manera que los agresores vuelvan a incidir en los mismos hechos. Cuyo objetivo de investigación fue determinar la influencia de la actividad probatoria por lesiones dolosas en el proceso penal de faltas de V.M.T. - 2023. La metodología empleada es de encuadre cualitativo de estudio de caso, de diseño no experimental, teniendo como técnica de análisis documental y de acopio de información, del tipo base, Los resultados indican la identificación de un caso que fue contrastado la teoría y posición de diversos autores en el que se pudo apreciar que en el proceso penal de faltas los procesos son archivados por inactividad probatoria por parte de los agraviados. En base a ello, se concluyó que, se determinó que, si influye la actividad probatoria por lesiones dolosas del proceso penal de faltas; y se determinó que la prueba testimonial si influye en los procesos de faltasPublicación Acceso abierto La afectación al derecho del administrado debido a la notificación de acto administrativo tributario emitido por entidad municipal, 2023 Resolución gerencial N° 1699-2023-GAT/MDSMP(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-08-23) Diaz Astuñaupa, Jhoana Evelyn; Lomparte Bernuy, Carla CarolinaEl derecho a la defensa tiene que ser reconocido como un derecho natural de la persona, y debe prevalecer de forma eficaz para garantizar que los ciudadanos posean los instrumentos idóneos para poder defenderse frente a los actos administrativos que resuelvan los gobiernos locales. El objetivo del presente trabajo es conocer de qué manera la notificación de un Acto Administrativo Tributario emitido por la Entidad Municipal, afecta el derecho del administrado 2023. Asimismo, la Metodología es de enfoque cualitativo y se desarrolla de acuerdo al paradigma naturalista, utilizando el método inductivo y diseño de estudio de caso; también, se utilizó la técnica del recojo datos (análisis documental) basado en la Resolución Gerencial N° 1699-2023-GAT/MDSMP. Como resultado del presente estudio se comprueba que la indebida notificación a la administrada, ha vulnerado su derecho a la defensa; toda vez que no se le ha permitido tomar conocimiento de la supuesta obligación tributaria, para que haga uso de su derecho de contradicción. En conclusión, la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, ha quebrantado el derecho fundamental a la defensa de la ciudadana, al colocarla en un estado de indefensión por haberla notificado a un domicilio que no le pertenece.Publicación Acceso abierto La conducta del poseedor en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio, en la ciudad de Chimbote, 2022. Expediente Nro. 00404-2010-0- 2051-JR-CI-01(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-06-24) Rojas Sánchez, Victor Daniel; Tovar Paucar, RocioIntroducción, presento la investigación trabajada correspondiente a la necesidad de establecer aquellos aspectos que son relevantes y significativos sobre bien inmueble; en tal sentido, y viendo la necesidad en el País la falta de exactitud de la figura del Usucapión y la poca conceptualización de la figura, establecemos como objetivo analizar la importancia en la Incidencia de la conducta del poseedor en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio en la ciudad de Chimbote, desarrollando la investigación como un modelo naturalista, de tipo básica y con la metodología en un enfoque cualitativo, de aplicación con la técnica de recojo de dato un análisis documental, aplicando un diseño de estudio de caso sobre el expediente 00404-2010-0-2051-JR-CI-01; presentando el siguiente resultado que son relevantes los aspectos en la conducta del poseedor en los procesos de prescripción, concluyendo que el poseedor debe presentar una conducta como titular del bien y el deseo de serlo para que se determine el derecho de acuerdo lo indicado en el Código Civil Peruano.Publicación Acceso abierto La defensa posesoria extrajudicial un mecanismo para proteger la propiedad y evitar dilaciones en los procesos judiciales, Lima Metropolitana, 2024(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-09-06) Orihuela Aguilar, Christian Juan; Meza Torres, YelenaLa presente investigación tiene como objetivo general determinar como la defensa posesoria extrajudicial resultaría un mecanismo para proteger la propiedad y evitar dilaciones en los procesos judiciales, Lima Metropolitana, 2024. Debido a las modificaciones que se efectuaron en relación en este mecanismo extrajudicial, permiten que el propietario pueda ejecutar este mecanismo, evitando acudir a las instancias judiciales, en donde la afectación de su derecho se ve prolongado por un excesivo tiempo. Respecto a la metodología, se realizó bajo el enfoque cualitativo, el tipo de investigación es básico, el diseño es de teoría fundamentada, el instrumento de recolección de datos es la guía de entrevista, la población son ocho especialistas en materia civil y el escenario de estudio es en Lima Metropolitana. En la conclusión, se determinó como la defensa posesoria extrajudicial resulta un mecanismo para proteger la propiedad y evitar dilaciones en los procesos judiciales, Lima Metropolitana, 2024.Publicación Acceso abierto El desempeño de los defensores públicos como sujeto procesal y el derecho a la defensa en la cuarta sala penal de apelaciones del callao durante el año 2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-16) Melgarje Auqui, Sandro Frank; Hurtado Espinoza, Antuanette KristalLa vulneración del derecho de defensa en la defensa pública dentro de los procesos penales ocurre cuando los servicios proporcionados por el Estado no garantizan una representación adecuada y efectiva del acusado. Este derecho, fundamental en el debido proceso, exige que el defensor público actúe con diligencia, competencia y ética profesional. La vulneración puede manifestarse en falta de preparación, desinterés, carga excesiva de casos o negligencia en la formulación de estrategias de defensa. Objetivo: Analizar la manera en que se viene ejerciendo la defensa pública en los procesos penales en el Distrito Judicial del Callao durante el año 2023. Metodología: Se determinó por usar un enfoque cualitativo, el escenario de estudio fue la Corte Superior de Justicia del Callao, siendo la muestra dos jueces, dos fiscales y un abogado defensor público y empleándose como instrumento de investigación la entrevista en conjunto del análisis documental. Resultados: De las entrevistas realizadas se desprende que la defensa pública en los procesos penales del Distrito Judicial del Callao es considerada fundamental para garantizar el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela de los derechos fundamentales de los imputados, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, sin embargo, los participantes señalaron limitaciones como la sobrecarga laboral, el cambio frecuente de defensores y la falta de recursos. Conclusiones: Se concluyó que se pudo establecer que la defensa pública en los procesos penales desempeña un rol crucial en los procesos penales al garantizar el acceso a la justicia y proteger los derechos fundamentales de los imputados, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad económica. Ello garantiza la tutela efectiva de derechos del imputado como el debido proceso, la presunción de inocencia y la defensa técnica adecuada, se advierte una falta de preparación técnica de los defensores y su compromiso con los casos asignados.Publicación Acceso abierto La determinación de la pena frente a la concurrencia de una causal de disminución de la punibilidad, circunstancias agravantes específicas y una regla de bonificación procesal en Lima, 2025. Informe Técnico Jurídico (Expediente N° 103-2024-2-1814-JR-PE-03)(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-12) Quintanilla Watanabe, Toshiro Alberto; Meza Huamaní, Jhover WaldoAl respecto, es preciso señalar que, el presente caso inicia en las circunstancias que, mediante el Oficio N° 153-2024-REGPOL-LIMA/DIVPOL-C-2/CSL-SEINCRI, la Comisaria PNP San Luis puso en conocimiento del 4° Despacho Penal Provincial de la 2° Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, el fallecimiento del agraviado entre el cruce del Jr. Yen Escobedo con el Jr. Río Rímac en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Posteriormente, recibida la comunicación de la Comisaría PNP San Luis, el Cuarto Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, conforma la Carpeta Fiscal N° 506054502-2024-183-0, con ello emitió la Disposición Fiscal N° 01-2024-MP-FN de fecha 22 de enero de 2024, a través del cual, entre otros, dispuso dar inicio a las diligencias preliminares en sede policial (DEPINCRI LA VICTORIA – SAN LUIS) con la finalidad inmediata de realizar los actos urgentes e inaplazables para asegurar los elementos materiales del presunto delito. Asimismo, el Cuarto Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de la Victoria – San Luis, emitió la Disposición Fiscal N° 03-2024-MP-FN de fecha 23 de enero de 2024, mediante el cual dispuso, entre otros, formalizar y continuar con la investigación preparatoria por un plazo de ciento veinte (120) días, por cuanto luego de realizarse las investigaciones preliminares lograron recabar los elementos de convicción suficientes, que configuraron indicios de la presunta comisión de los delitos tipificados y el vínculo causal con los imputados. En ese mismo contexto, mediante Requerimiento Acusatorio N° 12-2024-LIMA-4DPP/2FCP-LV-SL dirigido a la señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – sede La Victoria, la precitada Fiscalía formuló su acusación. Consecuentemente, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede La Victoria, emitió la Resolución N° 02 de fecha 8 de julio de 2024, a través del cual, entre otros, resolvió formar el cuaderno de la Etapa Intermedia con el precitado Requerimiento Fiscal de Acusación, los pedidos que realicen los sujetos procesales, las resoluciones que dicte el Órgano Jurisdiccional, así como las actas que registren las actuaciones judiciales, disponiendo que la carpeta fiscal sirva como anexo al cuaderno de la etapa intermedia y para lo que corresponda por ley. Finalmente, mediante Resolución N° 3, emitido por el Primer Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, se impuso al imputado Jhonatan Alessandro Flores Huamanyauri, seis (6) años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y respecto del imputado José Manuel Biorggio Macedo, se reservó el fallo, ordenando a la Policía Judicial su inmediata ubicación, captura y puesta a disposición.Publicación Acceso abierto Habeas Corpus en el Derecho de Familia, Corte Superior de Justicia Lima, 2021 (Exp. 5955-2021)(Universidad Privada Norbert Wiener, 2024-08-12) Colombo Príncipe, Tania Eloisa; Saavedra Moncada, Santos EladioEl proceso de Habeas corpus se encuentra íntimamente relacionado al Derecho de familia en la medida que existen situaciones donde los progenitores restringen su derecho a ser libres, estos suelen darse en instituciones como la tenencia y el régimen de visitas. Tuvo como objetivo evaluar el impacto de la libertad personal en el Derecho de Familia, Corte Superior de Justicia Lima, 2021. La metodología usada fue un enfoque cualitativo, de tipo básico y nivel exploratorio; asimismo se aplicó el diseño de estudio de caso, método inductivo, y de técnica se tuvo al análisis documental. Los principales resultados fueron la alegación de una madre que señala la transgresión del derecho a la libertad del menor, acto cometido por el padre contenida en el expediente de la Tercera Sala Constitucional la cual fue declarada erróneamente como improcedente. Se concluyó que, el habeas corpus tiene un impacto positivo en el Derecho de Familia, no obstante, en el caso analizado su efecto fue contrario debido a la interpretación errónea del magistrado.Publicación Acceso abierto Impacto de las ejecuciones extrajudiciales en las decisiones judiciales, Perú 2022(Universidad Norbert Wiener, 2023-12-11) Medrano Vílchez, Kusi Belén; Oruna Rodríguez, Abel MarciaEn el contexto de la obligación estatal de asegurar la protección de los derechos fundamentales y promover su pleno desarrollo, el propósito de esta investigación es analizar el impacto de las ejecuciones extrajudiciales en las decisiones judiciales en el Perú. Este enfoque se enmarca en un principio de justicia global y garantía constitucional. La metodología empleada es cualitativa y de naturaleza exploratoria, utilizando el paradigma transversal y el método hermenéutico. Se aplicó la técnica de revisión documental y estudio de caso. Los resultados obtenidos señalan que la tipificación de las ejecuciones extrajudiciales en las decisiones judiciales emerge como una necesidad, ya que influyen en diversos aspectos que van desde la garantía de un debido proceso para los acusados, hasta la clasificación de los delitos y la interpretación de la legislación aplicable. Concluyendo que, las ejecuciones extrajudiciales tienen un impacto significativo en las decisiones judiciales, puesto que plantean desafíos en la protección de los derechos fundamentales y en el cumplimiento de los procedimientos legales. Esto subraya la importancia de abordar esta cuestión de manera adecuada con el fin de asegurar la justicia y el respeto de los derechos humanos dentro del sistema judicial peruano.Publicación Embargo Influencia del proceso de divorcio por causal de separación dehecho en los derechos de las nuevas unidades familiares constituidas, Lima 2018(Universidad Norbert Wiener, 2023-12-11) Barrientos Ramírez, Wilfredo; Oruna Rodríguez, Abel MarcialSe evidencia un incremento notorio, en los últimos años de las separaciones de hecho a nivel nacional e internacional producto de entre otros factores como la crisis económica y recientemente por la etapa de pandemia y post pandemia. Esta investigación tuvo como propósito determinar la Influencia del proceso de divorcio por causal de separación de hecho en los derechos de las nuevas unidades familiares constituidas, Lima 2018. La metodología fue de enfoque cualitativo, de tipo básico, nivel exploratorio, bajo el diseño transversal, aplicándose como técnica el análisis documental, estudio de caso, siendo nuestros instrumentos las fichas electrónicas y revisión de expedientes. Como resultado de investigación se identificó un caso que nos permitió contrastar la realidad problemática y la doctrina respectiva en el que se pudo apreciar que el proceso de divorcio por causal de separación de hecho no influye favorablemente en los derechos de las nuevas unidades familiares constituidas por uno de los cónyuges. Concluyendo que, si bien se cumplió elementos como el debido proceso, existió la igualdad de oportunidades, evidenciándose a su vez una nueva forma de constitución de familia, no se cumplió la simplificación procesal, lo que influyó en sus derechos en el curso del proceso de divorcioPublicación Acceso abierto Informe Jurídico del expediente 11567-2019-0-0401-JR-PE-01(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-26) Ureta Cóndor, Rogger; Vizcarra Ramírez, AgustínEn el presente informe se examina el expediente N.º 11567-2019-0-0401-JR-PE-01. Fue objeto de discusión entre las partes: (i) si los hechos imputados al encausado Carlos Esteban Sarmiento Zapana fueron probados, (ii) si la muerte de la agraviada Juana Giulemy Gómez Villegas configuraba el delito de feminicidio o homicidio por emoción violenta, (iii) si el procesado Carlos Esteban Sarmiento Zapana cometió el delito tipificado en el art. 368 del C.P. y (iv) si fue correcto que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesta por parte del condenado. Para determinar ello se estudió el caso objeto del proceso penal, su iter procesal, deconstruyendo las figuras penales sustanciales y procesales que se suscitaron, recurriendo a la doctrina y la jurisprudencia para analizarlas y tomar una posición sobre las sentencias emitidas durante el desarrollo del proceso. Concluyéndose que, en este caso se ha comprobado la muerte de la agraviada en presencia de su menor hijo, desvirtuándose que actuara bajo una emoción violenta. Asimismo, también se comprobó que el imputado cometió el delito tipificado en el art. 368 del C.P. Por último, la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado no estaba con arreglo a ley.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico respecto al Expediente N° 5963-2023-SERVIR/TSC(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-19) Córdova Camargo, Lizbeth Milagros; Segovia Regalado, Abner MartinPor medio del presente informe de carácter jurídico se analizará el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente al Expediente N° 5963-2023-SERVIR/TSC, el cual se origina a raíz del reporte de una incidencia presentada por un personal de mantenimiento de Centro de Vacunación Externo del Hospital II - Clínica Geriátrica San Isidro Labrador de la Red Prestacional Almenara. Como consecuencia del reporte, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios llevó a cabo una como primer acto una investigación preliminar conforme a sus funciones, la cual culminó con la respectiva emisión del documento del Informe de precalificación N° 094-STPAD-GRPA-ESSALUD-2022. Dicho informe, junto con la documentación pertinente y la recomendación de la sanción, fue remitido al Órgano Instructor competente, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. En virtud a ello, se pronunció mediante el informe del Órgano Instructor N° 01-JSE-D HIICGSIL-GSPN I II-RPA-ESSALUAD-2023, posteriormente se derivó al Órgano Sancionador, pronunciándose con la Resolución N° 57-ORH-GRPA-ESSALUD-2023, resolviendo imponer una sanción disciplinaria conforme a la normativa aplicable de suspensión por (15) días, sin oportunidad de goce de remuneración a la enfermera Betsy Roxana Chavez Gallegos, por haber cometido en el ejercicio de sus funciones en la Entidad la falta de naturaleza disciplinaria, debidamente tipificada dicha falta en el literal d) del artículo 85 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, por no haber mantenido el debido cuidado durante la manipulación del frasco de la vacuna de marca Sinopharm. Con fecha 25 de mayo de 2023, por medio del escrito presentado por la Licenciada Betsy Chavez Gallegos interpone recurso de apelación, argumentando principalmente que hubo una afectación al procedimiento que se le realizó, toda vez que hubo una carencia de motivación, así como también una deficiencia de razonabilidad al imputarle en el acto administrativo la sanción a la servidora. Finalmente, mediante la Resolución N° 003875-2023-SERVIR/TSC-Segunda, la Sala del Tribunal del Servicio Civil, se pronunció resolviendo declarar en la referida resolución la nulidad de la sanción impuesta a la Licenciada Betsy Chavez Gallegos mediante la Resolución N° 057-ORH-OA-GRPA-ESSALUD-2023, por lo que en base a ello, consecuentemente el Tribunal ordenó retrotraer el procedimiento, por la carencia de elementos esenciales para garantizar su validez jurídica establecidos en el ordenamiento jurídico. Entre los fundamentos de la nulidad se identificaron la falta de motivación, toda vez que no se desarrolló y motivó de manera adecuada la sanción impuesta a la servidora; asimismo, no se realizó idóneamente una motivación fundamentada al momento de imponer la sanción en la resolución administrativa emitida por el Órgano Sancionador. En ese tenor, se identificará y analizará las principales cuestiones de carácter jurídicos del caso en concreto, conforme a la doctrina y normativa actual.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre casación N° 23672-2018 - Junín(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-26) Amado Chávez, Mayqui Lorgio; Espinoza Escobar, Javier HildebrandoEl caso se inició con la denuncia de Electro Oriente S.A. contra Energía y Organización de Sistemas S.A., acusándola de haber presentado documentos falsificados en su oferta técnica para el Concurso Público N° 6-2012/EO-L. Como resultado, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) sancionó a la empresa con una inhabilitación de 40 meses, decisión que fue impugnada mediante recurso administrativo. El juez de primera instancia anuló las resoluciones sancionatorias, al considerar que la empresa no había generado los documentos falsificados y que no se había acreditado que conociera su falsedad. Destacó la falta de valoración de la intencionalidad y del daño causado. La Sala Civil Permanente de Huancayo confirmó esta decisión, argumentando que no se podía sancionar a la empresa sin prueba de su conocimiento de la falsificación. Finalmente, la Corte Suprema, mediante sentencia en casación N° 23672-2018- Junín, revocó esta decisión y confirmó la sanción de la OSCE. Afirma que la empresa era responsable de verificar la autenticidad de los documentos presentados y que, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado, la mera presentación de documentos falsificados constituía un Infracción administrativa, sin necesidad de probar intención fraudulenta. El siguiente análisis examinará las principales cuestiones jurídicas planteadas en esta sentencia a la luz del derecho aplicable, la jurisprudencia y la doctrina.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el expediente N° 01108-2021(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-26) Rimari Ventura, Selena Dominica; Ramírez Peña, IsabelEl presente informe jurídico examina la sentencia dictada en el Expediente N° 01108-2021-0-3202-JR FC-04, correspondiente a un proceso de divorcio por separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común. El objetivo es analizar la aplicación del marco legal vigente, la correcta valoración de las pruebas y los fundamentos de la decisión judicial, identificando posibles áreas de mejora en la normativa y su interpretación. La sentencia declaró infundada la demanda de divorcio, ya que se verificó una reconciliación en 2018, lo que interrumpió el plazo ininterrumpido de cuatro años requerido por el Código Civil Peruano. Además, se concluyó que el demandante no presentó pruebas suficientes para demostrar la imposibilidad de convivencia, y la reconvención por adulterio fue rechazada por haber sido interpuesta fuera del plazo de caducidad de seis meses. Se recomienda que futuras reformas legales evalúen la aplicación de criterios más flexibles en la interpretación de la reconciliación, la obligatoriedad de la pericia psicológica en casos de imposibilidad de hacer vida en común y la ampliación del plazo para demandar por adulterio. La sentencia se ajustó a derecho, pero plantea la necesidad de considerar ajustes normativos para garantizar un acceso más equitativo a la justicia en los procesos de divorcio.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el Expediente N° 20552-2016(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Ruiz Mendoza, Tania Crystina; Talledo Chávez, Hugo SergioEl presente informe jurídico se centra en el análisis del expediente judicial Nº 20552-2016, originado por la demanda de Tenencia y Custodia del menor D.J.P.C. interpuesta el 20 de octubre de 2016 por la Sra. J.E.C.U. contra el Sr. D.J.P.O. Ante el Organo Jurisdiccional Superior de Lima, experto en derecho familiar, la pretensión principal de la demandante era obtener el reconocimiento legal de su derecho a la tenencia y custodia de su hijo. En primera instancia, mediante la Resolución Nº 9, emitida el 18 de junio de 2019 por el 18º Juzgado Especializado de Lima, se falló a favor de la Sra. J.E.C.U., declarándose fundada su demanda. En consecuencia, se resolvió otorgarle la tenencia y custodia de su menor hijo, se estableció una determinación judicial del tiempo de interacción y comunicación en favor del padre y se instó a ambos progenitores a cumplir con lo dispuesto en la sentencia. Posteriormente, la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, mediante Resolución Nº 4 de fecha 9 de julio de 2021, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (Resolución Nº 9 del 18 de junio de 2019). De esta manera, se mantuvo la decisión de otorgar la tenencia y custodia del hijo a la madre y se ratificó la determinación judicial del tiempo de interacción y comunicación en favor del padre. A partir de lo actuado en este proceso judicial, el presente informe tiene como objetivo identificar y analizar los principales problemas jurídicos que se desprenden del caso, utilizando como base la normativa legal vigente y la doctrina jurídica aplicable.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre el Recurso de Nulidad N° 560-2023 Lima Sur - Perú(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-22) Felles Damián Luis Salomón; Talledo Chávez, Hugo SergioQue, el presente informe jurídico obra sobre el recurso de R.N. 560-2023, formulado por la defensa del sometido a proceso Vicente Augusto García Córdova, contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. En dicha sentencia, se condenó en coautoría por el delito de homicidio simple en agravio de quien en vida fue Sánchez Huayta Edwin, y por el delito de homicidio simple tentado en agravio de Parker Goicochea William Martin. De este modo, se impuso una sanción de privación de libertad de una once años y cuatro meses, junto con el pago de S/ 172 800,00 (ciento setenta y dos mil ochocientos soles) como reparación civil que deberá ser abonada de manera solidaria con el co-sentenciado Tito García Pérez, a favor de los herederos de quien en vida fue Edwin Sánchez Huayta. Además, se impuso un monto de S/ 7 200,00 (siete mil doscientos soles) como reparación civil que deberá ser abonada solidariamente con el co sentenciado, a favor de William Martín Parker. En el transcurso del proceso, el apelante sostuvo que existían varias falencias en la valoración de las pruebas y en la fundamentación del fallo. La defensa argumentó que la declaración de la testigo principal Edith Giovanna Velásquez Fernández, presentaba incongruencias, que su condición etílica influía en su interpretación de los sucesos, y que no se evaluaron adecuadamente otros elementos de prueba, como las declaraciones de testigos impropios y las evaluaciones sobre la condición de ebriedad que presentaba el imputado. Además, se puso en duda la definición de coautoría en los hechos y la implementación de la tentativa de homicidio en el caso de William Martín Parker Goicochea, no sin antes destacar una falta de valoración individual y global de las pruebas. En su evaluación del recurso de nulidad, el Supremo Tribunal determinó que la declaración del testigo satisfacía los estándares del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116 (en adelante A.P. 02-2005) y que la valoración global de elementos probatorios corroboraba la responsabilidad del recurrente. Se llegó a la conclusión de que la sentencia controvertida estaba adecuadamente fundamentada y que no se infringieron los ius fundamentales del acusado, como una supuesta falta de valoración individual y conjunta de la prueba, dado que este último se observó. Por lo tanto, se determinó que no existía nulidad en el fallo, ratificando la sentencia venida vía recurso.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N.° 00603-2023(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-05-28) Torres Yupari, Rusbell; Vizcarra Ramírez, AgustínEl trabajo académico que se presenta aborda lo acontecido en el Expediente Judicial N.° 00603-2023-0-0501-JR-PE-01, en materia penal correspondiente al tipo penal violación sexual de menor, la misma que cuenta con las piezas procesales que se procederán a su revisión y análisis. Se identifica como procesado a la persona de Oscar Amadeo Morales Cahuana, quien fue investigado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayacucho, quien cumplió con las diligencias preliminar y el desarrollo correspondiente a etapa de investigación preparatoria. Posteriormente de las investigaciones, se recogió elementos de convicción, siendo que la Fiscal responsable presentó su escrito de Requerimiento de Acusación, en el que se cumplen las exigencias de informar los datos generales de cada parte, tanto del imputado, de la agraviada, así como de la imputación concreta de lo que se le acusa al procesado. Tal requerimiento reúne y adjunta 21 elementos probatorios; asimismo establece y señala el grado de participación del acusado, como también la responsabilidad penal, consignando la ley que aborda la tipificación del hecho, subsumiéndose al tipo penal de violación sexual de menor de edad, establecido por el Código Penal en su artículo 173. Se propone la cuantía de la pena, señalando que la pena básica es la cadena perpetua, por lo que la Fiscalía, al considerar que no existe ni circunstancia atenuante ni agravante, solicitando la pena señalada, precisando que, por tema de reparación civil, se solicita la suma de diez mil soles (s/10,000.00 soles). Con fecha 12 de diciembre de 2023, fue realizado la audiencia de control de acusación, desarrollada de forma virtual, donde la Fiscal a cargo oralizó el requerimiento acusatorio contra el imputado; la Defensa Pública como defensa técnica del acusado, señaló no tener observaciones, y no ofreció medios de prueba; mientras tanto, el acusado pidió disculpas a la víctima y sus familiares. El 04 de marzo de 2024, fecha en la cual se llevó la audiencia de juicio oral de forma virtual, la Fiscalía presentó su alegato de apertura y la imputación fáctica contra le imputado, por su parte, el abogado de la defensa técnica consideró que su patrocinado reconoce los hechos incriminados por lo que se somete a la conclusión anticipada. Lo manifestado por el imputado es que sí conoce sus derechos y que acepta los cargos que se le ha imputado, aceptando pagar la reparación civil, reiterando las disculpas a todos los presentes. Finalmente, el 6 de marzo de 2024, mediante Resolución N.° 03, dada por el 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial – NCPP, presenta la Sentencia Conformada, en el que se declara autor del delito contra la libertad, libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad (agraviada de 12 años), regulado y penado por el Código Penal, específicamente en el artículo 173; imponiéndosele 30 años de pena privativa de libertad, así como una reparación civil que deberá pagar por la cantidad de seis mil soles, a favor de quien fue constituida como parte agraviada.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente Nº 04327-2016-57-2001-JR-PE-03(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Quiquia Palpa, Yomira Juliana; Guzmán Fiestas, Rudy SantiagoEl presente análisis jurídico tiene como finalidad estudiar el expediente penal N.º 04327 2016-57-2001-JR-PE-03, efectuado ante la Corte Superior de Justicia de Piura. El caso se enmarca en un proceso inmediato seguido contra los ciudadanos D.T.M. y C.S.S.M., a quienes se les atribuye responsabilidad penal por un hecho ilícito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de la agraviada C.M.M.T. Los hechos se suscitaron en flagrancia delictiva, cuando los imputados intentaron arrebatar violentamente la cartera a la víctima, siendo posteriormente intervenidos por la policía y sometidos a proceso. Se han identificado dos problemas jurídicos: El primero: ¿Qué criterios jurisprudenciales ha emitido la Corte Suprema para dar por acreditado la violencia en el delito de robo? El segundo: ¿Qué parámetros viene utilizando el órgano jurisdiccional para vincular el resultado del examen del certificado médico legal con las lesiones descritas por la víctima en el delito de robo? En el informe concluimos: 1) Que la violencia exigida por el tipo penal de robo no exige necesariamente la presencia de lesiones visibles o de gravedad, sino que basta con que dicha violencia sea suficiente para vencer la oposición de la víctima. 2) El certificado médico legal representa un medio probatorio relevante, pero de no contar con él, la violencia se puede acreditar, con otros elementos de convicción, por ejemplo, con el testimonio de la víctima. 3) Se considera que la decisión emitida por la Sala Penal de Apelaciones es jurídicamente adecuada, al haber reconocido la existencia de violencia como medio empleado para intentar el apoderamiento, configurándose así el delito de robo agravado en grado de tentativa.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 00024-2024-0-1217-JR-LA-01(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-06-12) Tisza Torres, Gladys Lizbeth; Olano Romero, RodrigoEn el presente informe jurídico examinaremos el procedimiento administrativo recaído en el expediente N° 00024-2024-0-1217-JR-LA-01, en donde habiendo agotado la vía de la administración pública, la demandante Vega Trujillo, Celia Pelaya, interpone el proceso contencioso administrativo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, a fin de prevalecer sus derechos fundamentales que es el pago del reintegro de la bonificación diferencial por haber laborado en zona de emergencia otorgado por el artículo 184º de la Ley 25303, desde el 20 de marzo de 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, por haberse hecho remunerable. La demandante, que es servidora pública nombrada en la Unidad Territorial de Salud Tingo María, con el cargo de Auxiliar de Enfermería, inicia proceso contencioso administrativo el 02 de febrero del 2024 solicitando: a) Se declare nulidad de la Resolución Directoral N.º 212 -2023-GRH-HTM-DE/UP de fecha 19 de mayo del 2023. b) Se ordene a la demandada emitir nueva resolución ordenando el pago del reintegro de la bonificación diferencial por haber laborado en zona de emergencia otorgado por el artículo 184º de la Ley Nº25303, desde 20 de marzo de 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, habiéndose hecho remunerable. Por parte de la Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, señala que la bonificación prevista en el Articulo 184º de la Ley 25303 Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1991, solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 1992, por lo cual se puede afirmar que la Provincia de Leoncio Prado no estaba declarada en zona de emergencia durante el periodo desde el 20 de marzo de 2000 al 22 de diciembre del 2005, siendo esto conforme a lo señalado, a la demandante no le corresponde la bonificación diferencial tampoco el reintegro y/o reajuste. El Juzgado Civil Permanente Leoncio Prado en la sentencia 314-2024, declara la nulidad de la Resolución Directorial Nº 212 -2023-GRH-HTM-DE/UP de la fecha 19 de mayo del 2023, en donde el director ejecutivo del Hospital de Tingo María declara improcedente la solicitud interpuesta por la demandante Vega Trujillo, Celia Pelaya. Asimismo, dicho Juzgado, ordena a la entidad demandada, Dirección Ejecutiva del Hospital de Tingo María, expida una resolución administrativa, señalando el pago de reintegro de la bonificación diferencial por laborar en zona de emergencia, la misma que tiene que ser equivalente al 50% de su remuneración total, otorgado en el segundo párrafo del artículo 184º de la Ley 25303, desde el 20 de marzo del 2000 hasta el 22 de diciembre del 2005, estimando que dicha bonificación debe otorgarse deduciendo lo que ya se había pagado y desde la fecha se le ha venido abonando, en base a la remuneración total o integra, las mismas que deben ser liquidadas conforme a Ley.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 00458-2009-0-3004-JM-CI-01(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-04-30) Quicaño Alarcon, Luisa; Hurtado Espinoza, Antuanette KristalQue, el presente informe jurídico analizará la demanda de desalojo por ocupación precaria recaída en el expediente Nº 00458-2009-0-3004-JM-CI-01, en el cual verso sobre un proceso de desalojo por ocupante precario que fue iniciado por T.A.A en contra B.Q.P, a fin que desocupe y entregue el inmueble ubicado en Pueblo Joven Villa El Salvador, Mz. O Lote 13, Grupo Residencial 5, Sector Sexto, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nº P03083353 de la Zona Registral de sede Lima. Por otro lado, se analizará cada uno de los medios probatorios que fueron ofrecidos en la demanda de Desalojo por Ocupante Precario; asimismo, se diseccionará argumentalmente sobre la sentencia de primera instancia, que declara fundada la demanda y ordena al demandado que desocupe la bien inmueble materia de litis con código Nº P03083353, con Antecedente Registral P03081442 ante la SUNARP y que obra en el asiento de presentación. De igual forma, se analizará del recurso de apelación Sentencia, de fecha 20 de noviembre del 2012, interpuesto por el demandado. Posteriormente, de la Resolución de segunda instancia (Resolución Nº 07- Sala Civil), de fecha 21 de mayo del 2013, que “Revoca la Sentencia de Primera Instancia”, la cual declaraba fundada la demanda de desalojo por ocupante precario y la Reformula como Improcedente. A lo cual, el demandante con fecha 02 de agosto de 2013 interpone recurso de casación, contra la Resolución de segunda instancia, que revoca la sentencia de primera instancia, alegano que hubo infracciones referentes a los artículos 461 y 194 del Código Procesal Civil de (1993). Finalmente, se analizará el recurso de Casación Nº 3644-2013 de la Sala Suprema de Justicia haciendo hincapié en las infracciones cometidas en la sentencia de segunda instancia. A lo cual consecuentemente, emite su decisión declarando Fundado el Recurso de Casación interpuesto por el demandante.Publicación Acceso abierto Informe Jurídico sobre Expediente N° 00459-2022(Universidad Privada Norbert Wiener, 2025-09-24) Ramírez Hoyos, Sergio Luis; Talledo Chávez, Hugo SergioEl informe legal analiza el expediente N° 00459-2022, vinculado a un proceso de divorcio por causal de separación de hechos, iniciado por el Sr. Abraham Torres García en su papel, de demandante, en contra de la señora Ybettz de Jesús Canevaro Puerta como demandante. El objetivo principal de la acción jurídica es conseguir un fallo definitivo que concluya la relación matrimonial entre las partes involucradas. La presente demanda fue aceptada dentro del procedimiento de conocimiento, considerándose como presentados los medios probatorios otorgados por la otra emplazada. Seguidamente, se dispuso el traslado respectivo a la parte demandada y a la Segunda fiscalía provincial Civil y de Familia de Tarapoto, con el propósito de que se apersone al proceso y emita su contestación. No obstante, la parte emplazada no formulo contestación ni se apersono al proceso, razón por la cual el juzgado declaro su rebeldía. Por su parte, el Ministerio Publico solicito se declare fundada la demanda, por encontrarse conforme con las disposiciones legales vigentes y requirió ser tenido por apersonado en el proceso. Finalmente, en una audiencia pública desarrollada sin presentación de informe oral, el juzgado emitió sentencia declarando fundada la demanda, disponiendo la ruptura del lazo matrimonial entre las partes implicadas. Asimismo, ante la inexistencia de bienes muebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio se declaró extinguida la sociedad ganancial.
- «
- 1 (current)
- 2
- 3
- »
